Resumen: Despido. Falta de Contradicción y Falta de Contenido Casacional.
Resumen: AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA. CONTRATO DE INTERINIDAD POR VACANTE EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CONVERSIÓN EN INDEFINIDO NO FIJO. APLICACIÓN DEL PLAZO JURISPRUDENCIAL DE TRES AÑOS. RETRASOS AJENOS A LA ADMINISTRACIÓN. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL.
Resumen: Se realiza un muy extenso estudio sobre el instituto de la prescripción ex art. 53 LGSS remontándose al año 1940 y la regulación del SOVI, hasta hoy, para resolver el caso consistente en la impugnación de la fecha de efectos de la prestación de orfandad solicitada por el tutor de su hermano, el beneficiario, tutor que padece ceguera; y, los hechos acaecen durante la pandemia. Tras el minucioso estudio de la prescripción se concluye que como la limitación de efectos económicos a tres meses es el efecto del incumplimiento del plazo para solicitar la prestación, que es de tres meses desde la fecha del hecho causante, sancionando así el retraso indebido en la cumplimentación del trámite y esto es determinante para interpretar en qué casos debe aplicarse y en qué casos no. Se sigue un canon de enjuiciamiento consistente en que la limitación de efectos económicos a los tres meses anteriores a la solicitud no constituye un principio absoluto, sino que permite excepciones cuando el retraso en la presentación de la solicitud esté amparado en una causa justa impeditiva de la misma, de manera que solamente cuando dicha causa desaparece se puede entender que comienza a correr el plazo para presentar la solicitud, cuyo incumplimiento es el que determina la limitación de la retroacción de efectos económicos. En el caso se concluye que si existía una causa justa impeditiva de la presentación de la solicitud como fue la fuerte limitación de la atención presencial.